• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Importación de contenedores con gran cantidad de cocaína. Actuación de agente encubierto realizada cumpliendo todas las garantías: existencia de indicios de criminalidad de una organización criminal dedicaba a la recuperación de contenedores provenientes de Brasil con cargamento de cocaína a los puertos de Barcelona y Valencia y que irían destinados a diversas organizaciones criminales. Secreto de las actuaciones acordado sin irregularidad alguna. Entrada y registro válida. Escuchas telefónicas que no afectan a los acusados. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia. Realización de actos no meramente accesorios que no permiten considerar complicidad, sino autoría. Atenuante de dilaciones indebidas inaplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11016/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de atenuante de anomalía o alteración psíquica muy cualificada: correcta apreciación en el caso de dicha atenuante como simple y de modo analógico. Lo que describe el relato fáctico es la existencia de una patología psiquiátrica con una afectación leve de las facultades intelectivas y volitivas y sobre esa base no es factible el reconocimiento de una atenuante muy cualificada. Como señala la propia sentencia de instancia, se trata de una patología compleja, que provoca alteración en la personalidad de base y a nivel cognitivo, conductual y emocional, con un abanico de síntomas variables, sobre una personalidad de base. Como único argumento de discrepancia se alega que, a pesar de la leve afectación descrita por los peritos, el tipo de trastorno que padece el autor justifica per se la apreciación de la eximente incompleta, apoyando su tesis en algunas sentencias de este tribunal. No obstante, son las concretas circunstancias de cada trastorno y su incidencia en la conducta del sujeto las que determinen el grado de afectación en la capacidad de culpabilidad; y solo una de las sentencia citadas tiene relación con una lesión en lóbulo frontal, donde los informes periciales avalaban una disminución relevante de la capacidad de control del acusado. Individualización penológica: El tribunal de instancia ha impuesto la pena mínima aplicable a cada uno de los delitos objeto de condena, por lo que ni puede haber desproporción ni se hace necesaria una especial justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual, dos sobre menor de trece años. Recurrió la defensa, solicitando la prescripción de los hechos de 2008 y la nulidad de la vista por no haber prestado declaración el acusado en último lugar, alegando, además, error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Se rechaza la prescripción, dado que el artículo 132 del C.P. señala que en los delitos contra la libertad sexual, cuando la víctima fuere menor, como en este caso, los términos se computarán desde que cumpla los treinta y cinco años. Se rechaza, igualmente, la solicitud de nulidad de la vista. Realizar el acusado su declaración en primer lugar, siguiendo lo establecido en el artículo 701 de la LECrimin., no constituye motivo de nulidad. Destaca la sala que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. En este caso, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y la verosimilitud de los testimonios, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que los avalan, destacando como especialmente relevantes los informes periciales psicológicos. Se rechaza que se considere como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, para lo que se requiere que la dilación sea excepcional o clamorosa. Se mantienen las indemnizaciones por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento por un Tribunal de Jurado de un hecho enmarcado en la violencia doméstica. El acusado acometió a su hermana en el restaurante que regentaba, asestándole hasta siete puñaladas en tórax y abdomen, provocando su fallecimiento. Siendo incuestionable el dolo homicida por el arma empleada, lugar de afectación y reiteración e intensidad de los golpes, en el juicio se produjo un mayor debate sobre la concurrencia de la alevosía, que los jurados y la sentencia resuelven fundamentando su apreciación en el carácter súbito e inesperado de la acción, por la relación familiar, por el mismo comportamiento inmediatamente precedente del acusado, calmado y sumiso esa misma mañana y por la ausencia de indicadores previos de conducta violenta, mucho menos hacia su hermana. Conforme a la doctrina jurisprudencial, una mínima reacción, visible normalmente en heridas defensivas en brazos y manos de carácter, puramente instintivo es compatible con la alevosía en tanto en cuanto no tenga ninguna eficacia para anular la agresión. Se aprecia parentesco y también una atenuante simple de alteración psíquica. El acusado estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica y no seguía de forma adecuada el tratamiento médico pautado ni tenía seguimiento médico, presentando una situación de descompensación psicopatológica en el momento de los hechos, que, según dictamen pericial, afectó levemente a su capacidad, sin afectar gravemente ni anular del todo dichas facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos y le absuelve del delito de estafa agravada por el que también fue objeto de acusación. Elementos del delito de malversación del art. 433 CP: sustracción de caudales públicos por quien los tiene confiados al destino público. Inexistencia del delito de estafa agravada en concurso ideal o medial con la malversación, al no ser apreciable la existencia de un engaño previo. Presidente de Junta Vecinal que por su condición podía disponer de los saldos bancarios de las cuentas de la Junta y extraía dinero para gastos personales. Las dilaciones indebidas como atenuación. Competencia del tribunal penal para determinar la responsabilidad civil al no haber intervenido el Tribunal de Cuentas: relaciones entre ambos tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN JOSE PARRA CALDERON
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autora de un delito de lesiones por inutilidad de miembro principal concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco y la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño. Los artículos 149 y 150 del CP utilizan como sinónimos los términos -pérdida- o -inutilidad-, comprendiendo tanto la separación física o destrucción del miembro u órgano, mutilación, como la pérdida o anulación de la función a que sirve, situaciones materialmente equiparables desde el aspecto de la afección del bien jurídico. La inutilidad ha de ser total, pues solo la que tiene tal carácter es equiparable a la pérdida. El ojo es considerado por la jurisprudencia como miembro principal. En el caso de autos además hay una cicatriz importante en la cara. En cuanto a la agravante mixta de parentesco puede aplicarse tanto si la relación de afectividad existía o no. Se exige una relación de cierta estabilidad, relación de afectividad consolidada, etc. Por lo que se refiere a las atenuantes, el consumo habitual de sustancias estupefacientes o de alcohol, no permite por si sola la aplicación de la atenuación, pues la defensa tiene que acreditar la anulación de la conciencia o la voluntad a la hora de perpetrar el hecho. Se aprecia, finalmente, la atenuante de reparación parcial del daño, al haber abonado una cantidad antes del juicio en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1095/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de detención ilegal. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y, además, que esa privación de libertad sea ilegal; y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, independientemente de los móviles que con la detención persiguiera el sujeto activo del delito. Se aplica el tipo agravado del artículo 165 CP., al ser la víctima menor de edad y con minusvalía necesitada de especial protección. Los hechos se acreditan por la declaración del menor víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio (corroborado por la declaración del testigo y de los agentes policiales intervinientes en los hechos) y persistencia en la incriminación. Se alega circunstancia eximente de embriaguez, circunstancias que deben estar tan probadas como los hechos delictivos mismos, correspondiendo la carga de la prueba a quien las alega en su favor. No ha quedado acreditado que el acusado en el momento de cometer los hechos se encontrara en estado de intoxicación plena, se aplica la atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantaciones indoor de marihuana en viviendas unifamiliares. Intervenciones telefónicas hechas con todas las garantías exigibles. Entrada y registros domiciliarios cumpliendo todos los requisitos exigidos de motivación y control judicial. Declaración de complejidad de la causa una vez transcurrido el plazo: declaración de los acusados fuera del plazo de la instrucción, practicadas ya todas las diligencias de investigación, que vulneró su derecho de defensa, a conocer la acusación, y poder proponer pruebas. Nulidad de las declaraciones intempestivas, que determina la absolución de los acusados afectados. Cadena de custodia en la que no se ha producido ruptura. Competencia de la Audiencia Nacional, al realizarse los hechos en diversas provincias. La audición de las cintas no es requisito imprescindible para su validez como prueba. Delito contra la salud publica, de sustancias que no causan daño a la salud, en cantidad de notoria importancia ), y cometido en el seno de organización criminal. Delito de tenencia de armas prohibidas. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Atenuante de Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión inaplicable. Atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10728/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien se declara probado que el condenado que, por su larga trayectoria al consumo de sustancias estupefaciente, de alguna manera ello incidía ligeramente en sus facultades, sin embargo no se describe en esos hechos probados la relación funcional de esa ligera afectación con la perpetración de un delito tan grave como es un asesinato. Cuando se alega que el Jurado no expresa en el acta del veredicto el iter mental por el que se ha decantado por una y no por otra de las alternativas que se le ofreció en el Objeto del Veredicto, no podemos compartirla, porque, leído el acta, aparece con nitidez la razón por la que opta por una, lo que es suficiente para entender por qué descarta las demás, vista la secuencial estructura con que le fue presentado. En efecto, en esa secuencia, se van colocando, de manera descendente, en lo que a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado se refiere, el grado en que pudieran verse mermadas, desde estar anuladas, en la pregunta 5, pasando por estar severamente afectadas, en la pregunta 6, y terminando por estar ligeramente afectadas, en la pregunta 7, todo ello en un proceso de motivación pleno de lógica coherencia. El parentesco, como agravante concurre, con los tradicionales efectos agravatorios en delitos contra la vida e integridad física de las personas, aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad. No hubo arbitrariedad en la fijación de la pena impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.